Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 23 may 2015
Todas las disposiciones incluidas en esta Ley referidas al Operador do Mercado Ibérico (Portugal), SGPS, S.A. o al Gestor Técnico del Sistema Gasista Portugués quedarán condicionadas a lo que se disponga en un convenio o acuerdo internacional o a la adopción por la República de Portugal de la normativa que permita su aplicación a dichas entidades.
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eli/es/l/2015/05/21/8#disposicion-adicional-primera

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