Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 23 may 2015
Todas las disposiciones incluidas en esta Ley referidas al Operador do Mercado Ibérico (Portugal), SGPS, S.A. o al Gestor Técnico del Sistema Gasista Portugués quedarán condicionadas a lo que se disponga en un convenio o acuerdo internacional o a la adopción por la República de Portugal de la normativa que permita su aplicación a dichas entidades.
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