Art. Disposición adicional única
En vigor desde 17 dic 2015
1. Las competencias en materia de educación, a las que se refiere la disposición adicional decimoquinta de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, seguirán siendo ejercidas por las Entidades Locales hasta que la Comunidad Autónoma asuma su titularidad en los términos previstos en las normas reguladoras del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas y haciendas locales.
2. Las competencias en materia de participación en la gestión de la atención primaria de la salud, prestación de los servicios sociales y de promoción, y reinserción social, a las que se refieren las disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, continuarán siendo prestadas por los municipios en tanto no sean asumidas por la Comunidad Autónoma, y según establezcan las normas reguladoras del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas y de las haciendas locales.
3. El resto de competencias en dichas materias atribuidas a las Entidades Locales de Castilla-La Mancha por la legislación autonómica anterior a la entrada en vigor de la de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, continuarán siendo ejercidas por estas, de conformidad con las previsiones contenidas en las normas de atribución y en los términos establecidos en el artículo 7.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
4. Corresponderá al Consejo de Gobierno, en el marco de lo dispuesto por las normas reguladoras del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas y de las haciendas locales, aprobar la asunción de la titularidad de estas competencias, así como las condiciones para el traspaso de los correspondientes medios económicos, materiales y personales.
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Proeli/es-cm/l/2015/12/02/8#disposicion-adicional-unica