Art. 6

En vigor desde 17 dic 2015
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 7.4 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, los informes tienen carácter preceptivo y vinculante. 2. Los informes serán fundados en derecho, no pudiendo contener juicios de oportunidad o de conveniencia. 3. El informe de inexistencia de duplicidades será emitido por el órgano autonómico competente en materia de Administración Local en el plazo máximo de dos meses desde su recepción. 4. Transcurrido este plazo se entenderán desfavorables a los efectos de su impugnación en vía contencioso-administrativa en los términos y plazos establecidos en la ley reguladora de esta jurisdicción.
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eli/es-cm/l/2015/12/02/8#art-6

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