Art. 79
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Órganos directivos

Art. 79

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En vigor desde 14 jun 2015
Los titulares de los órganos directivos de los cabildos insulares están sujetos al régimen de incompatibilidades establecido en la legislación de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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