Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Órganos directivos
Art. 73
En vigor desde 13 jul 2021
Como órganos directivos para la gestión de los sectores funcionales específicos que se atribuyen a las áreas o departamentos insulares, se podrán crear coordinaciones insulares y direcciones insulares.
Se modifica por el art. único.1 de la Ley 3/2021, de 6 de julio. Ref. BOE-A-2021-14236
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2015/04/01/8#art-73