Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Órganos directivos

Art. 73

En vigor desde 13 jul 2021
Como órganos directivos para la gestión de los sectores funcionales específicos que se atribuyen a las áreas o departamentos insulares, se podrán crear coordinaciones insulares y direcciones insulares. Se modifica por el art. único.1 de la Ley 3/2021, de 6 de julio. Ref. BOE-A-2021-14236

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eli/es-cn/l/2015/04/01/8#art-73

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