Art. 73
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Órganos directivos

Art. 73

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En vigor desde 13 jul 2021
Como órganos directivos para la gestión de los sectores funcionales específicos que se atribuyen a las áreas o departamentos insulares, se podrán crear coordinaciones insulares y direcciones insulares. Se modifica por el art. único.1 de la Ley 3/2021, de 6 de julio. Ref. BOE-A-2021-14236

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eli/es-cn/l/2015/04/01/8#art-73