Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Vicepresidentes
Art. 59
En vigor desde 14 jun 2015
1. Los vicepresidentes sustituyen al presidente, siguiendo en su caso el orden que les atribuya su nombramiento, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
2. Corresponden a los vicepresidentes las funciones que les asigne el reglamento orgánico o las que les delegue el presidente.
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Proeli/es-cn/l/2015/04/01/8#art-59