Art. 59
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Vicepresidentes

Art. 59

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En vigor desde 14 jun 2015
1. Los vicepresidentes sustituyen al presidente, siguiendo en su caso el orden que les atribuya su nombramiento, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. 2. Corresponden a los vicepresidentes las funciones que les asigne el reglamento orgánico o las que les delegue el presidente.
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