Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Pleno del cabildo insular

Art. 55

En vigor desde 14 jun 2015
1. Como órgano complementario de los cabildos insulares se constituirá la junta de portavoces, integrada por la presidencia del pleno o miembro electo en quien delegue y por los portavoces de los grupos políticos constituidos en el cabildo. 2. La constitución, funcionamiento y atribuciones de la junta de portavoces se regirá por las normas de carácter orgánico aprobadas por el pleno del cabildo insular.
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eli/es-cn/l/2015/04/01/8#art-55

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