Art. 55
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Pleno del cabildo insular

Art. 55

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En vigor desde 14 jun 2015
1. Como órgano complementario de los cabildos insulares se constituirá la junta de portavoces, integrada por la presidencia del pleno o miembro electo en quien delegue y por los portavoces de los grupos políticos constituidos en el cabildo. 2. La constitución, funcionamiento y atribuciones de la junta de portavoces se regirá por las normas de carácter orgánico aprobadas por el pleno del cabildo insular.
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