Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 50
En vigor desde 14 jun 2015
Son órganos de gobierno necesarios de los cabildos insulares:
a) El pleno.
b) El presidente.
c) El o los vicepresidentes.
d) El consejo de gobierno insular.
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Proeli/es-cn/l/2015/04/01/8#art-50