Art. 50
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 50

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En vigor desde 14 jun 2015
Son órganos de gobierno necesarios de los cabildos insulares: a) El pleno. b) El presidente. c) El o los vicepresidentes. d) El consejo de gobierno insular.
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