Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Representación y colaboración con el Gobierno de Canarias

Art. 20

En vigor desde 14 jun 2015
1. Los cabildos insulares, en el ejercicio de la representación ordinaria del Gobierno de Canarias en cada isla, deberán: a) Aplicar estrictamente y velar por el cumplimiento de las leyes y reglamentos de la comunidad autónoma. b) Ejecutar los acuerdos del Gobierno de Canarias que les afecten. c) Recibir, fechar, registrar y cursar toda instancia, reclamación, recurso o documento que les fueran presentados dirigidos al Gobierno de Canarias o a su administración pública. d) Establecer en sus respectivas sedes una oficina de información general al público sobre la organización y actividades de las administraciones públicas de Canarias. 2. Los cabildos insulares, asimismo, representan protocolariamente, a través de su presidencia, al Gobierno de Canarias, en cualesquiera de los actos oficiales que se celebren en la isla, salvo que asistan a los mismos su presidente o vicepresidente o alguno de los consejeros del Gobierno.
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eli/es-cn/l/2015/04/01/8#art-20

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