Art. 20
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Representación y colaboración con el Gobierno de Canarias

Art. 20

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En vigor desde 14 jun 2015
1. Los cabildos insulares, en el ejercicio de la representación ordinaria del Gobierno de Canarias en cada isla, deberán: a) Aplicar estrictamente y velar por el cumplimiento de las leyes y reglamentos de la comunidad autónoma. b) Ejecutar los acuerdos del Gobierno de Canarias que les afecten. c) Recibir, fechar, registrar y cursar toda instancia, reclamación, recurso o documento que les fueran presentados dirigidos al Gobierno de Canarias o a su administración pública. d) Establecer en sus respectivas sedes una oficina de información general al público sobre la organización y actividades de las administraciones públicas de Canarias. 2. Los cabildos insulares, asimismo, representan protocolariamente, a través de su presidencia, al Gobierno de Canarias, en cualesquiera de los actos oficiales que se celebren en la isla, salvo que asistan a los mismos su presidente o vicepresidente o alguno de los consejeros del Gobierno.
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