Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Deberes de información
Art. 122
En vigor desde 14 jun 2015
Los cabildos insulares podrán requerir información a la Administración pública de la Comunidad Autónoma sobre los actos que afecten al ejercicio de las competencias que tienen atribuidas.
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Proeli/es-cn/l/2015/04/01/8#art-122