Art. 122
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Deberes de información

Art. 122

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En vigor desde 14 jun 2015
Los cabildos insulares podrán requerir información a la Administración pública de la Comunidad Autónoma sobre los actos que afecten al ejercicio de las competencias que tienen atribuidas.
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