Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Transparencia administrativa
Art. 114
En vigor desde 14 oct 2015
Los cabildos insulares harán pública y mantendrán actualizada la información sobre los servicios públicos concedidos por los mismos y por los organismos públicos y entidades públicas vinculadas o dependientes, incluyendo:
a) El servicio público objeto de la concesión administrativa.
b) La identificación del concesionario.
c) El plazo de la concesión, régimen de financiación y condiciones de prestación del servicio.
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Proeli/es-cn/l/2015/04/01/8#art-114