Art. 114
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Transparencia administrativa

Art. 114

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En vigor desde 14 oct 2015
Los cabildos insulares harán pública y mantendrán actualizada la información sobre los servicios públicos concedidos por los mismos y por los organismos públicos y entidades públicas vinculadas o dependientes, incluyendo: a) El servicio público objeto de la concesión administrativa. b) La identificación del concesionario. c) El plazo de la concesión, régimen de financiación y condiciones de prestación del servicio.
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