Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Transparencia administrativa
Art. 102
En vigor desde 14 oct 2015
Los cabildos insulares facilitarán y mantendrán actualizada permanentemente información sobre los siguientes extremos:
a) Personas titulares de los órganos superiores y directivos de la corporación, de los organismos públicos y entidades públicas vinculadas o dependientes, así como de las sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios y demás entidades privadas en las que participe mayoritariamente, especificando:
Identificación y nombramiento, o, en su caso, régimen del contrato laboral.
Formación y trayectoria profesional.
Funciones.
Órganos colegiados administrativos o sociales de los que es miembro.
Actividades para las que se le ha concedido la compatibilidad.
b) Personal de confianza o asesoramiento especial de la corporación y de los organismos públicos o entidades públicas dependientes o vinculadas, así como de las sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios y demás entidades privadas en las que participe mayoritariamente, especificando:
Identificación y nombramiento, o, en su caso, régimen del contrato laboral.
Formación y trayectoria profesional.
Funciones asignadas.
Órgano o directivo al que presta sus servicios.
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Proeli/es-cn/l/2015/04/01/8#art-102