Art. 102
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Transparencia administrativa

Art. 102

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En vigor desde 14 oct 2015
Los cabildos insulares facilitarán y mantendrán actualizada permanentemente información sobre los siguientes extremos: a) Personas titulares de los órganos superiores y directivos de la corporación, de los organismos públicos y entidades públicas vinculadas o dependientes, así como de las sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios y demás entidades privadas en las que participe mayoritariamente, especificando: Identificación y nombramiento, o, en su caso, régimen del contrato laboral. Formación y trayectoria profesional. Funciones. Órganos colegiados administrativos o sociales de los que es miembro. Actividades para las que se le ha concedido la compatibilidad. b) Personal de confianza o asesoramiento especial de la corporación y de los organismos públicos o entidades públicas dependientes o vinculadas, así como de las sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios y demás entidades privadas en las que participe mayoritariamente, especificando: Identificación y nombramiento, o, en su caso, régimen del contrato laboral. Formación y trayectoria profesional. Funciones asignadas. Órgano o directivo al que presta sus servicios.
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