Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
En vigor desde 5 may 2015
El objeto de la presente ley es el de garantizar el derecho de las personas que adoptan socialmente el sexo contrario al de su nacimiento de recibir de las administraciones públicas canarias una atención integral y adecuada a sus necesidades médicas, psicológicas, jurídicas y de otra índole, en igualdad de condiciones con el resto de la ciudadanía y con independencia de la isla o municipio en que tengan su residencia.
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Proeli/es-cn/l/2014/10/28/8#art-1