Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 70
En vigor desde 12 oct 2013
1. El plazo de prescripción de las sanciones será de tres años para las correspondientes a infracciones muy graves, dos años para las correspondientes a infracciones graves y un año para las correspondientes a infracciones leves.
2. El cómputo del plazo de prescripción se contará desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la sanción.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con el conocimiento de la persona interesada, del procedimiento de ejecución, y volverá a transcurrir el plazo si aquel hubiese estado paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la persona infractora.
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Proeli/es-ga/l/2013/06/28/8#art-70