Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 54

En vigor desde 30 ene 2021
La competencia para la ejecución de las medidas de protección de la legalidad viaria previstas en este capítulo corresponde a la administración titular de la carretera, que podrá requerir el auxilio de la fuerza pública cuando resulte necesario para su ejecución. Se modifica por el .14 de la Ley 4/2021, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2021-4633

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eli/es-ga/l/2013/06/28/8#art-54

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