Art. 54
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 54

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En vigor desde 30 ene 2021
La competencia para la ejecución de las medidas de protección de la legalidad viaria previstas en este capítulo corresponde a la administración titular de la carretera, que podrá requerir el auxilio de la fuerza pública cuando resulte necesario para su ejecución. Se modifica por el .14 de la Ley 4/2021, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2021-4633

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Pro

eli/es-ga/l/2013/06/28/8#art-54