Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 25

En vigor desde 12 oct 2013
La ejecución de las obras de carreteras podrá ser realizada directamente por el órgano competente de la administración promotora de la actuación o bien a través de contrato, encomienda o convenio, de conformidad con las disposiciones vigentes.
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eli/es-ga/l/2013/06/28/8#art-25

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