Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 23 bis

En vigor desde 1 ene 2022
La realización, dentro del objeto y ámbito delimitado por el Plan director de carreteras de Galicia o por los planes sectoriales de carreteras, de actuaciones derivadas de estudios o proyectos en materia de carreteras que no vengan previstas en aquellos no requerirá la previa modificación de dichos planes, cuando la aprobación de esos estudios o proyectos sea realizada por el Consejo de la Xunta de Galicia. Se añade por el .6 de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-3415

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eli/es-ga/l/2013/06/28/8#art-23-bis

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