Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 23 bis
En vigor desde 1 ene 2022
La realización, dentro del objeto y ámbito delimitado por el Plan director de carreteras de Galicia o por los planes sectoriales de carreteras, de actuaciones derivadas de estudios o proyectos en materia de carreteras que no vengan previstas en aquellos no requerirá la previa modificación de dichos planes, cuando la aprobación de esos estudios o proyectos sea realizada por el Consejo de la Xunta de Galicia.
Se añade por el .6 de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-3415
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2013/06/28/8#art-23-bis