Título TÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 12 oct 2013
El dominio público viario regulado en la presente ley estará constituido por:
a) Las carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma o de las entidades locales de Galicia.
b) Los terrenos ocupados por los elementos funcionales de dichas carreteras, así como las construcciones e instalaciones existentes en ellos.
c) Las zonas de dominio público adyacentes a las carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma o de las entidades locales de Galicia y a sus elementos funcionales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2013/06/28/8#art-2