Art. 2
Título TÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 12 oct 2013
El dominio público viario regulado en la presente ley estará constituido por: a) Las carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma o de las entidades locales de Galicia. b) Los terrenos ocupados por los elementos funcionales de dichas carreteras, así como las construcciones e instalaciones existentes en ellos. c) Las zonas de dominio público adyacentes a las carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma o de las entidades locales de Galicia y a sus elementos funcionales.
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eli/es-ga/l/2013/06/28/8#art-2