Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 31 oct 2012
Lo dispuesto en los artículos 29.2 y 34.3 del Real Decreto-Ley 24/2012, de 31 de agosto, será asimismo aplicable a los títulos convertibles adquiridos por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 18/2012, de 11 de mayo, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero.
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Proeli/es/l/2012/10/30/8#disposicion-transitoria-primera