Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 31 oct 2012
Las sociedades participadas por las entidades de crédito que reciban apoyo financiero al amparo de lo previsto en esta Ley estarán obligadas a enajenar anualmente, al menos, un 5% de sus activos a un tercero distinto de la entidad de crédito aportante o de cualquier sociedad de su grupo. Los administradores de dichas sociedades deberán tener experiencia acreditada en la gestión de activos inmobiliarios.
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eli/es/l/2012/10/30/8#art-5

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