Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Prescripción

Art. Disposición adicional vigésima

En vigor desde 18 mar 2021
El Instituto Gallego de la Vivienda y Solo, previa autorización del Consejo de la Xunta de Galicia, en casos excepcionales de marcado carácter social debidamente motivados, podrá conceder exenciones, condonaciones, rebajas y moratorias en el pago de los recibos de alquiler de las viviendas y locales de su titularidad. Se añade por la disposición final 7.11 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero. Ref. BOE-A-2021-5210#df-7

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eli/es-ga/l/2012/06/29/8#disposicion-adicional-vigesima

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