Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Prescripción

Art. Disposición adicional decimoséptima

En vigor desde 13 ago 2012
Modificación de la disposición transitoria primera, letra f), de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y de protección del medio rural de Galicia, que tendrá la siguiente redacción: «f) Al suelo clasificado por el planeamiento vigente como no urbanizable o rústico, incluso conforme con lo previsto en el artículo 32 de la presente ley en su redacción anterior a la modificación, a través de la Ley 2/2010, de 25 de marzo, se le aplicará íntegramente lo dispuesto en la presente ley para el suelo rústico. A través del procedimiento de modificación del planeamiento general, justificadamente, se podrán imponer, en su caso, mayores limitaciones.»
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eli/es-ga/l/2012/06/29/8#disposicion-adicional-decimoseptima

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