Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 13 ago 2012
Las personas físicas residentes legalmente en la Comunidad Autónoma de Galicia tienen el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, entendiendo por tal la que cumpla los requisitos técnicos y tenga la calidad necesaria para satisfacer las necesidades residenciales de las personas titulares y usuarias, conforme a lo dispuesto en el Estatuto de autonomía para Galicia y en la Constitución española.
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Proeli/es-ga/l/2012/06/29/8#art-3