Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 13 ago 2012
1. La presente ley se aplica a todo edificio cuyo destino, total o parcialmente, sea el residencial de vivienda, tanto de nueva construcción como proveniente de actuaciones de rehabilitación, renovación o reforma, desde el momento en que se inicia la promoción y durante su vida útil, con independencia de su carácter libre o protegido. Asimismo, será de aplicación a los alojamientos protegidos y, en materia de depósitos de fianzas, a arrendamientos de fincas urbanas.
2. El ámbito territorial de aplicación de la presente ley es la Comunidad Autónoma de Galicia.
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Proeli/es-ga/l/2012/06/29/8#art-2