Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª De la publicidad de la oferta de vivienda

Art. 16

En vigor desde 13 ago 2012
En toda publicidad que tenga por finalidad la oferta de viviendas deberán consignarse, como mínimo, las siguientes circunstancias: a) La localización de la vivienda. b) El estado de la vivienda ofertada, con indicación de si ya está acabada, en fase de construcción o solo proyectada, en caso de obra nueva, o de si es vivienda usada. c) La condición, en su caso, de vivienda sujeta a algún régimen de protección. d) La superficie útil de la vivienda, y, si existen anexos, su clase y superficie deben hacerse constar de forma separada. e) Nombre, razón social y domicilio completo del empresario responsable de la oferta comercial y, en su caso, nombre, razón social y dirección completa del empresario por cuya cuenta actúa.
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eli/es-ga/l/2012/06/29/8#art-16

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