Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª De la publicidad de la oferta de vivienda
Art. 16
16 / 159En vigor desde 13 ago 2012
En toda publicidad que tenga por finalidad la oferta de viviendas deberán consignarse, como mínimo, las siguientes circunstancias:
a) La localización de la vivienda.
b) El estado de la vivienda ofertada, con indicación de si ya está acabada, en fase de construcción o solo proyectada, en caso de obra nueva, o de si es vivienda usada.
c) La condición, en su caso, de vivienda sujeta a algún régimen de protección.
d) La superficie útil de la vivienda, y, si existen anexos, su clase y superficie deben hacerse constar de forma separada.
e) Nombre, razón social y domicilio completo del empresario responsable de la oferta comercial y, en su caso, nombre, razón social y dirección completa del empresario por cuya cuenta actúa.
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Proeli/es-ga/l/2012/06/29/8#art-16