Art. 16
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª De la publicidad de la oferta de vivienda

Art. 16

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En vigor desde 13 ago 2012
En toda publicidad que tenga por finalidad la oferta de viviendas deberán consignarse, como mínimo, las siguientes circunstancias: a) La localización de la vivienda. b) El estado de la vivienda ofertada, con indicación de si ya está acabada, en fase de construcción o solo proyectada, en caso de obra nueva, o de si es vivienda usada. c) La condición, en su caso, de vivienda sujeta a algún régimen de protección. d) La superficie útil de la vivienda, y, si existen anexos, su clase y superficie deben hacerse constar de forma separada. e) Nombre, razón social y domicilio completo del empresario responsable de la oferta comercial y, en su caso, nombre, razón social y dirección completa del empresario por cuya cuenta actúa.
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