Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Competencias, plazo máximo y ejecución forzosa

Art. 112

En vigor desde 13 ago 2012
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento sancionador será de doce meses, a contar a partir de la fecha del acuerdo de incoación que da lugar al inicio del procedimiento administrativo sancionador. El transcurso del plazo máximo podrá suspenderse o ampliarse en los supuestos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Asimismo, en los supuestos en que el procedimiento se paralice por causa imputable a la persona interesada se interrumpirá su cómputo.
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eli/es-ga/l/2012/06/29/8#art-112

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