Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Competencias, plazo máximo y ejecución forzosa
Art. 112
114 / 159En vigor desde 13 ago 2012
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento sancionador será de doce meses, a contar a partir de la fecha del acuerdo de incoación que da lugar al inicio del procedimiento administrativo sancionador.
El transcurso del plazo máximo podrá suspenderse o ampliarse en los supuestos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Asimismo, en los supuestos en que el procedimiento se paralice por causa imputable a la persona interesada se interrumpirá su cómputo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2012/06/29/8#art-112