Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Infracciones de la normativa de vivienda
Art. 103
En vigor desde 13 ago 2012
1. Son infracciones administrativas en materia de vivienda las acciones u omisiones tipificadas como tales en la presente ley.
2. Las infracciones tipificadas en la presente ley se clasifican en leves, graves y muy graves, atendiendo a la naturaleza de la infracción y al bien jurídico afectado por su comisión.
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Proeli/es-ga/l/2012/06/29/8#art-103