Art. 103
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Infracciones de la normativa de vivienda

Art. 103

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En vigor desde 13 ago 2012
1. Son infracciones administrativas en materia de vivienda las acciones u omisiones tipificadas como tales en la presente ley. 2. Las infracciones tipificadas en la presente ley se clasifican en leves, graves y muy graves, atendiendo a la naturaleza de la infracción y al bien jurídico afectado por su comisión.
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eli/es-ga/l/2012/06/29/8#art-103