Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 58

En vigor desde 1 ene 2013
1. Los bienes muebles e inmuebles afectados al servicio correspondiente se traspasarán, con carácter general, en concepto de cesión de uso. 2. La entrega de bienes y de la documentación relativa a los servicios traspasados deberá formalizarse mediante la correspondiente acta de entrega y recepción.
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eli/es-md/l/2012/12/28/8#art-58

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