Título TÍTULO III

Art. 13

En vigor desde 1 ene 2013
Se adiciona al capítulo II de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, un nuevo artículo 2 bis, con el siguiente tenor literal: «Artículo 2 bis. Licencias urbanísticas. El régimen jurídico aplicable a la inexigibilidad de licencias será el establecido con carácter básico en la normativa estatal en la materia y el regulado en el presente Capítulo de esta ley.»
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eli/es-md/l/2012/12/28/8#art-13

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