Título TÍTULO III
Art. 10
En vigor desde 1 ene 2013
1. Se autoriza en la red ferroviaria explotada por Metro de Madrid, S.A., y sus espacios anexos, el uso asociado para actividades industriales, comerciales, de servicios, terciarios, culturales, deportivos y de aparcamiento, siempre y cuando no perjudiquen el normal desarrollo del servicio de transportes prestado en la misma.
El porcentaje de uso asociado permitido por los instrumentos de planeamiento se habrá de computar sobre la totalidad de la superficie de la red ferroviaria explotada por Metro de Madrid, S.A.
2. La ejecución de obras y el ejercicio de la actividad industrial, comercial, de servicio, terciarios, cultural, deportivo y de aparcamiento o la modificación de las ya existentes se sujetará a los requisitos exigidos en la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial de la Comunidad de Madrid, siempre que se hallen dentro de su ámbito objetivo de aplicación.
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Proeli/es-md/l/2012/12/28/8#art-10