Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional decimoséptima

En vigor desde 22 jul 2012
En el plazo máximo de un año desde la aprobación definitiva del Plan integral de turismo de las Illes Balears los consejos insulares y los municipios deberán iniciar la tramitación de la aprobación de sus planes de desarrollo turístico y, en su caso, las ordenanzas municipales necesarias para su ejecución.
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eli/es-ib/l/2012/07/19/8#disposicion-adicional-decimoseptima

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