Art. Disposición adicional decimoséptima
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Art. Disposición adicional decimoséptima

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En vigor desde 22 jul 2012
En el plazo máximo de un año desde la aprobación definitiva del Plan integral de turismo de las Illes Balears los consejos insulares y los municipios deberán iniciar la tramitación de la aprobación de sus planes de desarrollo turístico y, en su caso, las ordenanzas municipales necesarias para su ejecución.
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