Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 129
En vigor desde 18 jun 2022
1. Las sanciones definitivas, sea cual fuere su clase y naturaleza, serán anotadas en el registro insular de empresas, actividades y establecimientos turísticos correspondiente.
2. Las anotaciones se cancelarán de oficio o a instancia de parte transcurridos uno, dos o tres años, según se trate de sanciones por infracciones leves, graves o muy graves, desde su imposición con carácter definitivo o cuando la resolución sancionadora sea anulada por una sentencia firme en vía contencioso-administrativa.
3. Se expedirá certificado de las sanciones anotadas a las personas interesadas que lo soliciten.
Se modifica por el .31 de la Ley 3/2022, de 15 de junio. Ref. BOE-A-2022-13846#a2 Se añade por el .17 del Decreto-ley 3/2022, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2022-9388 Su anterior numeración era .
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2012/07/19/8#art-129