Art. 6

En vigor desde 1 abr 2011
1. El Consejo del Agua de Castilla-La Mancha se reunirá, a iniciativa de la Presidencia o a petición de la mitad de sus miembros, cuantas veces sea necesario para el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. 2. Cuando la convocatoria se produzca a petición de la mitad de los miembros del Consejo, estos deberán especificar en escrito dirigido a la Presidencia los asuntos que justifiquen la convocatoria. 3. La Presidencia del Consejo del Agua de Castilla-La Mancha podrá convocar a las reuniones de este, a cuantos funcionarios públicos u otras personas considere oportuno, de acuerdo con los asuntos a tratar, quienes actuarán con voz y sin voto.
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eli/es-cm/l/2011/03/21/8#art-6

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