Art. 2

En vigor desde 1 abr 2011
El Consejo del Agua de Castilla-La Mancha tiene encomendadas las siguientes funciones: a) Informar los anteproyectos de ley y otras disposiciones generales en materia de aguas que hayan de proponerse para su aprobación al Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha. b) Informar los planes y proyectos de interés regional que afecten sustancialmente a los usos de agua. c) Plantear iniciativas destinadas al uso racional y mejora de la calidad y al buen estado ecológico de las masas de agua en el ámbito de Castilla-La Mancha. d) Emitir informes y atender a las consultas planteadas en los supuestos que las normas dispongan. e) Emitir informe sobre cuestiones relativas al agua que puedan serle consultadas por el Consejo de Gobierno o por la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha y por las Cortes de Castilla-La Mancha. f) Participar en la planificación hidrológica que realice la Administración del Estado emitiendo informe sobre cuantos documentos sean sometidos a información pública.
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eli/es-cm/l/2011/03/21/8#art-2

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