Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 8 sept 2010
Los procedimientos sancionadores iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley seguirán tramitándose conforme la normativa anterior, sin perjuicio de la aplicación de la regulación más favorable en orden a la calificación de las infracciones y sanciones.
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Proeli/es-cl/l/2010/08/30/8#disposicion-transitoria-segunda